miércoles, 8 de octubre de 2008

Derechos de Autor.


El tema de los derechos de autor siempre se tuvo en debate en reiteradas ocasiones.
Se investigó y averiguó que en España, Portugal, Brasil y Paraguay los libros pueden circular libremente pero sin paga alguna y sólo a aquellas personas que sufren de impedimentos físicos y sensoriales. (Que no puedan leer)
En otros países no hay legislación sobre esto.
El justicialismo mostro sus diferencias internas con una pelea menor ya que la ley restringe la excarcelación
El derecho de autor y los derechos conexos son precisos para la creatividad de la humanidad.
Esto garantiza a los creadores que no copiaran ni piratearan sus archivos esto contribuye a que facilite el acceso los conocimientos y las destrezas del mundo
En 1710 se otorgo la primera protección a través de la reina de Inglaterra
En España en 1762 se otorgo la primera ley sobre eso. Por eso en Francia tuvieron que esperar hasta la revolución francesa.
En 1886 se formalizo una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literales y artísticas.
El contenido de derecho de autor se divide en dos clases de derechos los patrimoniales o explotación y los morales.
Tagle Verónica, Darvin Aldana, Resquín Marisela.

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